obligaciones fiscales restaurante

Cuáles son las Obligaciones Fiscales de un Restaurante

Las obligaciones fiscales de un bar o restaurante forman parte de las inquietudes de todo empresario. Su gestión y previsión son muy importantes, ya que tener una adecuada dimensión de las obligaciones legales de una empresa en España es clave para el devenir de nuestro local de hostelería.

En las siguientes líneas, en colaboración con Gema Magro de Exentys, asesoría fiscal, hablaremos sobre: obligaciones fiscales de un negocio, estrategia en cuanto a obligaciones fiscales de un bar y daremos acceso a las guías principales de la Agencia Tributaria.

Si necesitas ayuda para gestionar la contabilidad de tu restaurante o necesitas una asesoría financiera para tu negocio, puedes ponerte con contacto con nosotros. Te ayudaremos en todo lo que necesites.

Antes de nada, comunica a Hacienda el inicio de la actividad

Nuestro primer paso será comunicar a Hacienda el inicio de nuestra actividad a través del modelo 036.

Según la Agencia Tributaria, quienes vayan a desarrollar actividades económicas y abonen rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta deben solicitar el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036). Además de indicarse los datos identificativos de la actividad, este modelo sirve para:

  • Solicitar la asignación del NIF, provisional o definitivo, antes de realizar cualquier entrega, adquisición o importación de bienes o servicios, de percibir cobros o abonar pagos, o de contratar personal para desarrollar su actividad.
  • Comunicar, la opción o renuncia a los regímenes y obligaciones tributarias respecto del IRPF, IS y del IVA y otras según corresponda.
  • Solicitar la inclusión en determinados registros o censos, según actividad.

Para ello, consignarán en el modelo 036 como motivo de la presentación: alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y en su caso para las personas jurídicas o entidades: solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF)

Una vez tengamos asignado nuestro NIF y empecemos a operar tendremos que hacer frente a las siguientes obligaciones fiscales de una sociedad limitada.

Las obligaciones tributarias más importantes

1. IVA

El IVA (modelo 303) es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de bienes y servicios. Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas: entregas de bienes y prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones de bienes.

Los empresarios podrán repercutir o soportar dicho impuesto en función de sus ventas y compras respectivamente, para luego estar obligados al ingreso de balances positivos, o, a compensación en autoliquidaciones posteriores.

Existen operaciones no sujetas a IVA o exentas por la Ley.

Todas las operaciones realizadas por un empresario o profesional han de quedar anotadas en los correspondientes Libros Registro específicos del IVA, aquí radica la importancia de la gestoría fiscal, debiendo estos presentar una autoliquidación única en cada período.

La declaración-resumen anual del IVA, modelo 390, es una declaración tributaria de carácter informativo que contiene el conjunto de las operaciones realizadas a lo largo del año natural.

Los empresarios o profesionales, sujetos del impuesto tienen al respecto las siguientes obligaciones:

  • Obligación de presentar declaraciones de carácter informativo. 
  • Obligación de presentar autoliquidaciones y de ingresar su importe.
  • Obligación de identificación: (mod 036) mencionado anteriormente. 
  • Obligaciones de facturación y contables.
  • Obligación de nombrar representante

Para más información sobre el IVA, accede a la guía de la Agencia Tributaria.

2. IRPF

El IRPF (modelo 111) son las cantidades que el pagador de una renta, resta o aparta de la misma, e ingresa en el Tesoro Público. Estos ingresos son un anticipo de la cuota del impuesto que tendrá que pagar el perceptor de las rentas. Debes retener o ingresar a cuenta cuando cumplas los siguientes requisitos: seas un pagador obligado a retener o ingresar a cuenta y la renta que abones, esté sujeta a retención.

Rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, entre otras:

  1. Rendimientos del trabajo.
  2. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, salvo excepciones.
  3. Rendimientos de actividades profesionales.*
  4. Rendimientos del capital mobiliario.
  5. Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en concursos, rifas.
  6. Los procedentes de la propiedad industrial, intelectual, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

En la Agencia Tributaria, puedes revisar también las Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2022.

La obligación del pago nace en el momento en que el que satisfagas o abones las rentas.

Para más información sobre el IRPF, puedes acceder a la siguiente guía de la Agencia Tributaria sobre IRPF.

3. Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre sociedades pertenece al modelo 200. El sistema tributario español establece el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para gravar la renta obtenida por una persona física de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española como ya hemos visto.

Sin embargo, cuando la renta es obtenida por una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación, etc.), el sistema establece el Impuesto sobre Sociedades para cumplir con la obligación constitucional de contribuir.

La declaración y presentación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los períodos impositivos iniciados dentro del año 2020, debe realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de internet utilizando un certificado electrónico reconocido.

La declaración del Impuesto sobre Sociedades debe ser firmada por la persona o personas que ostenten la representación legal de la entidad. En todo caso, la persona o personas que firmen la declaración del Impuesto sobre Sociedades, deberán ostentar la representación legal de la entidad en la fecha de presentación de la misma.

El período de pago deberá coincidir con el ejercicio económico de la entidad, sin que en ningún caso pueda exceder de doce meses. El Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.

Para más información sobre el Impuesto de Sociedades, puedes acceder a la siguiente guía de la Agencia Tributaria.

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